OPINIÓN

EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL.

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA. 

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.

Continuando con mis comentarios sobre el Municipio, y en razón que el próximo 21 de noviembre del año en curso, se efectuarán elecciones para elegir Alcaldes y Concejales, creemos oportuno referirnos someramente a lo que es el Poder Público Municipal.

La constitución nacional vigente consagra en su artículo 136 que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional; y todo lo atinente al Poder Público Municipal esta preceptuado en los artículos 168 al 184, ambos inclusive.

Según estos artículos el Municipio es un Poder Público del Estado con sus propios órganos legislativos y administrativos, a través de los cuales ejerce autónomamente en su nivel territorial la parte del Poder del Estado que se le ha atribuido.

Dada la descentralización política que pauta la Constitución Nacional, el Municipio es una persona de Derecho Público territorial con personería jurídica distinta e independiente de la República y de los Estados Federales, como se desprende del artículo 168 de nuestra Constitución Nacional y lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Por otra parte, la constitución nacional dentro del Municipio divide el Poder Público en las ramas Ejecutiva y Legislativa y atribuye la función ejecutiva al Alcalde, la función legislativa al Concejo Municipal y, además otorga autonomía funcional, sin llegar a considerarla como una rama del Poder Público Municipal, a la función de control fiscal, atribuyéndosela a la Contraloría Municipal tal como lo estipulan los artículos 174, 175 y 176.

Además la constitución, en su artículo 182 crea dentro del Municipio los Consejos Locales de Planificación como organismos de naturaleza mixta, puesto que está presidido por el Alcalde e integrado por los Concejales, los presidentes de las Juntas Parroquiales y por representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.

Cabe señalar, que en el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública estos Consejos son los órganos encargados de la planificación integral del Gobierno Local y que en el artículo 1 de la Ley los define como órganos conjuntos del Gobierno Municipal y de las comunidades organizadas, y estableciendo que ellos deben garantizar la tutela efectiva del Derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en el todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social.

Finalmente la Constitución en el numeral 7 del artículo 168 le atribuye la Administración de Justicia de Paz conforme a la legislación nacional aplicable.

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