OPINIÓN

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

La participación ciudadana, es un derecho humano, y como tal lo disponen la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de San José de fecha 1969, donde se consagra el derecho de las personas a participar directamente o través de representantes en la conducción de los asuntos públicos.

En atención a lo anterior, la vigente Constitución Nacional, establece en sus artículos 5 y 6 que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio; asimismo consagra que el gobierno de la República y de las entidades políticas que lo componen es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.  De esta forma el eje central del sistema democrático lo constituye la “Democracia Participativa», la cual está unida a otro principio básico, como es el de la descentralización, establecido en el artículo 4 de la Constitución, al expresarse en forma por demás redundante, que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal Descentralizado.

En el artículo 62 de la Constitución Nacional se evidencia el derecho humano de participación, al disponerse que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas; mientras que en su artículo 70, se fijan los medios de participación en los aspectos políticos, como lo es la elección de cargos públicos; el referendo; la consulta Popular; la revocatoria del mandato; la iniciativa legislativa, constitucional o constituyente; el cabildo abierto y la Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas; en el aspecto social y económico se reguló lo atinente a la autogestión, cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Al analizar la participación en nuestra vigente Constitución Nacional, pareciera que en el ámbito local es más adecuada la participación, y que a nivel nacional el recurso a la representación aparece como el más conveniente. En efecto, el artículo 184 de la Constitución acoge esta idea al establecer la gestión por parte de las comunidades y grupos vecinales organizados de los servicios que ello pueda asumir.

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