OPINIÓN

LAS MULTAS MUNICIPALES

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del   Zulia

Se ha discutido si las sanciones o multas tributarias establecidas en una Ordenanza, concretamente en la denominada de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar; el Municipio en uso de las facultades que le conceden los artículos 168 y 179, numeral 5 de la Constitución Nacional vigente, son procedentes y no implican una invasión a la reserva legislativa que corresponde al Poder Nacional, según lo previsto en el numeral 32 del artículo 156 de la aludida Constitución.

Se debate entonces, si el municipio al imponer multas no invade la esfera de competencia del Poder Nacional, quien por mandato constitucional, le corresponde lo relativo a la producción de normas de derecho penal, que en forma exclusiva y excluyente están asignadas a los órganos del Poder Público Nacional. En pocas palabras, si esas sanciones constituyen normas de Derecho Penal, o si por el contrario, corresponden al denominado Derecho Sancionatorio Administrativo, que es una rama especial del Derecho Administrativo, dentro del cual se ubica el Derecho Tributario. Actualmente es admitido el criterio, que toda norma jurídica que revista carácter represivo, bien sea de índole administrativa, penal, etc, representa en definitiva una manifestación de poder punitivo del Estado.

Modernamente, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en sostener la existencia de la autonomía del derecho sancionador, bien sea de carácter administrativo o tributario, ya que se trata de una forma de manifestación del poder superior del Estado para castigar conductas antijurídicas. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2001, asentó que siendo el derecho sancionador, sustantiva y adjetivamente, una parte especial del derecho administrativo, debe presumirse que el órgano competente para establecer el régimen sancionatorio relacionado con una específica actividad estatal, será aquel que ostente la competencia para legislar sobre dicha materia.

En atención a este criterio, y en  virtud de que a los municipios constitucionalmente se les ha conferido potestades legislativas en materia tributaria sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar; y que también se les ha atribuido como ingresos del municipio, el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias (numeral 5, artículo 179 de la vigente Constitución Nacional); se puede sostener que el municipio sí está debidamente facultado para imponer sanciones tributarias municipales; sin que esto signifique invasión en la esfera de la competencia del Poder Nacional.

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