LEY DE HIDROCARBUROS EN VENEZUELA

por Mileydi Piña
ALIRIO FIGUEROA

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA. 

INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS DEL ESTADO ZULIA.

En nuestro país desde hace bastante tiempo el mayor ingreso por los productos exportados es el relacionado con la actividad petrolera; y, según el artículo 12 de la vigente Constitución Nacional los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Esta norma, en el fondo está orientada por un decreto que dictó el libertador Simón Bolívar en el año de 1829 donde se expresó que todos los derechos sobre las minas e hidrocarburos pertenecían a la República.

Tomando en cuenta lo anterior, el Poder Legislativo ha dictado una serie de leyes relacionadas con los hidrocarburos, entre las cuales merecen destacarse: Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 13 de noviembre del 2001, posteriormente reformado parcialmente por el decreto número 1.510 con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, Gaceta número 38.493 de fecha 4 de agosto de 2006, que es la que está vigente.

En la actualidad y dado el momento político en qué vivimos, la Presidenta encargada de la República presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Este proyecto contiene varios artículos entre los cuales 18 modifican artículos de la ley; y agrega una sesión denominada de los contratos para el desarrollo de actividades primarias contenida en los artículos 40 al 45.

Este proyecto de ley ha sido aprobado por unanimidad por los diputados de la Asamblea Nacional. Para muchos analistas, sobre esta reforma de la ley, opinan lo siguiente: desmantela 100 años de “soberanía petrolera” venezolana: Elimina el 51% obligatorio del Estado en las empresas. Permite vender el crudo sin pasar por PDVSA. Baja las regalías de 30% a 16%. Saca los litigios de los tribunales venezolanos y los lleva a Nueva York, Ginebra o arbitrajes internacionales. Todo queda atado a un Fideicomiso en Qatar, manejado por un comité donde EE. UU. y las petroleras mandan y Venezuela no toca el dinero, operando con un nuevo Dólar Digital del proyecto Hamilton del MIT, fuera del sistema SWIFT y fuera del control real del país. Además, el régimen entrega la soberanía monetaria: ese “Dólar–Bolívar Digital” será 1:1 con el dólar y controlado por la Reserva Federal. Puede cerrar la brecha cambiaria pero al precio de poner la economía venezolana.

 

Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado

 

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