domingo, abril 28, 2024
OPINIÓN

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

Continuando con mis reflexiones en esta cuarentena, hoy tratare lo referente a los servicios públicos, toda vez que los mismos presentan severas deficiencias en todo el país. Servicio público en el Derecho venezolano, son las actividades prestacionales que debe asumir el Estado, tendientes a satisfacer necesidades generales o colectivas, en cumplimiento de una obligación constitucional o legal. Ellos presentan estas características principales: A) GENERALIDAD: Todos tenemos el derecho a usarlos; B) IGUALDAD: Porque todos tenemos el derecho a exigirlo en las mismas condiciones y C) REGULARIDAD Y CONTINUIDAD: Estos deben satisfacer las necesidades cada vez que se presentan. En lo que atañe al Municipio, las competencias del mismo se fundamentan sobre una base fundamental como son los asuntos propios de la vida local. Así tenemos, que el artículo 168 de la vigente Constitución Nacional, nos indica, que la Autonomía Municipal comprende, entre otras, la gestión de las materias de su competencia; lo cual se concreta en el artículo 178 del texto constitucional que se refiere a las materias de la Competencia Municipal que concierne a la vida local. La vigente Ley Orgánica del Poder Público Nacional (LOPPM) en lo atinente a las competencias atribuidas a los municipios y demás entidades locales, lo regula en los artículos 52 al 74 ambos inclusive. Lo que nos interesa destacar es que tanto la Constitución Nacional y la LOPPM no se refieren a términos únicos en relación con los servicios públicos cuya ordenación es Competencia Municipal. Cuando se lee el encabezamiento del artículo 178 de la aludida Constitución Nacional, se observa que se refiere a la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios por lo que no es de extrañar que el concepto de servicios públicos no siempre es igual para la Constitución y para la ley. La nombrada LOPPM no precisa muy bien lo de los servicios públicos pues muchos de sus artículos se refieren a la expresión de servicios públicos, en otras normas aluden a servicios públicos básicos y otras a servicios públicos municipales, como también a los servicios públicos domiciliarios. Todo lo anterior, nos impone que debe hacerse un esfuerzo de depuración de esos ambiguos términos que se utilizan en la ley. Sea de resaltar que en los últimos años, muchas competencia municipales han sido asumidas en forma concurrente con el Estado Nacional, por lo que la competencia municipal cada día está más reducida.  En nuestra opinión, todo lo anterior, lo podemos resumir expresando que servicio público debe emplearse para referir a actividades prestacionales de interés general. Independientemente de la ambigüedad de los términos tanto el Estado como los Municipios deben prestar los servicios públicos que le competen, pues es un clamor popular a nivel nacional de deficiencias en los servicios principales como son: Electricidad, agua, aseo urbano y otros. 

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

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