OPINIÓN

NUEVA RECONVERSION MONETARIA.

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.

A partir del 1 de octubre del año en curso, se inicia la tercera reconversión monetaria, que el Presidente de la República no la denomina así, sino nueva expresión monetaria, según Decreto número 4.553 de fecha 6 de agosto de 2021 y publicado en la Gaceta oficial número 42185 en esa misma fecha.

A partir de la fecha señalada debe utilizarse la nueva expresión monetaria mediante la cual los precios de todos los bienes y servicios deben expresarse en su nueva expresión monetaria resultante de dividir los montos representativos de cantidades entre un millón, es decir, suprimiendo seis ceros.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto No. 3.332, el Banco Central de Venezuela queda encargado de la regulación de todos los aspectos que no hayan sido cubiertos por ese instrumento normativo.

Quedan encargados de velar por el cumplimiento del Decreto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria y la Superintendencia Nacional de Valores, actuando dentro sus atribuciones y competencias.

Mediante la Resolución Número 21-08-01 del Banco Central de Venezuela se establece que, respecto al redondeo aplicable a la fracción resultante del cálculo de la nueva expresión monetaria al dividir el monto entre 1.000.000, cuyo resultado cuente con un tercer decimal menor a cinco (5), mantendrá los primeros dos decimales. Ahora bien, en aquellos casos en los que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco (5), el segundo decimal se verá aumentado en una (1) unidad.

Sin embargo, los sueldos, salarios básicos, pensiones y jubilaciones deben redondearse de la siguiente forma: en aquellos casos en los que el tercer decimal resultante de la división entre 1.000.000 sea igual a cero (0), se mantendrán los primeros dos decimales; y, en los casos en que el tercer decimal sea superior a cero, el segundo decimal se aumentará en una (1) unidad.

 Con relación a bienes como combustible de uso automotor, gas licuado del petróleo, servicios básicos, pasajes en Metro y Metrobús, envíos postales nacionales, la unidad tributaria, los saldos de las operaciones activas y pasivas en el sistema financiero del país, las acciones y cuotas de participación, las tarifas, las tasas y los precios públicos, el número de decimales a ser reflejados será de al menos 2; aunque pueden emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia.

Podrán circular luego del primero de octubre de 2021 los billetes provenientes del Banco Central de Venezuela con denominación igual y superior a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) hasta que se ordene lo contrario mediante Resolución del Banco Central de Venezuela. Aquellos billetes del cono monetario actual con una denominación inferior a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) podrán ser depositados en las entidades bancarias hasta que lo determine el Directorio del Banco Central de Venezuela.

elregional

Diario de contenido informativo, noticias del acontecer local, regional, nacional e internacional “El Regional del Zulia"

LOGO EL REGIONAL DEL ZULIA - BOTON PRINCIPAL

Suscríbete a nuestro boletín

Reciba nuestro resumen con las noticias más importantes directo a su buzón.