PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA SITUACIONAL: UNA HERRAMIENTA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Desde mi sillón

por Mileydi Piña
ALFREDO GONZALEZ

POR: ALFREDO GONZÁLEZ

Trabajador Petrolero

Muchos han sido los autores que han fundamentado la teoría de la Planificación Estratégica Situacional. Carlos Matus, economista y político chileno que se radico en Caracas tras el derrocamiento del Presidente Salvador Allende, ha sido uno de los mayores propulsores de la Planificación Estratégica Situacional. En su libro “POLÍTICA, PLANIFICACIÓN y GOBIERNO, analiza con profundidad el contraste y la diferencia entre la planificación tradicional y la Planificación Estratégica Situacional, método que creó, sintetizándolo en cuatro preguntas fundamentales como: ¿Dónde estamos?, ¿A dónde vamos?, ¿Qué hacer?, ¿Cómo llegamos allá?. La Planificación Estratégica Situacional se coloca de referencia en la gestión pública y privada; como una herramienta tecno-política para la resolución de problemas complejos, mostrando entonces una metodología de conducción o gobierno del proceso social en todas sus dimensiones.

Matus expone: “Planificar significa pensar antes de actuar, pensar con método, de manera sistemática, explicar posibilidades y analizar sus ventajas y desventajas, proponerse objetivos, proyectarse hacia el futuro, porque lo que puede o no ocurrir mañana decide si mis acciones de hoy son eficaces o ineficaces. La planificación es la herramienta para pensar y crear el futuro. Aporta la visión que traspasa la curva del camino y limita con la tierra virgen aun no transitada y conquistada por el hombre, y con esta vista larda da soporte a las decisiones de cada día, con los pies en el presente y el ojo en el futuro. Se trata, por consiguiente, de una herramienta vital. O sabemos planificar o estamos obligados a la improvisación. Es la mano visible que explora posibilidades donde la mano invisible es incompetente o no existe. Pero, sobre la planificación hay una confusión costosa y terrible.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en el artículo 299: “…El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”. Esta declaración es preámbulo para el Decreto No. 1.206, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular, publicada en Gaceta Oficial No. 6.148 Extraordinario del martes 18 de noviembre de 2014. El Sistema Nacional de Planificación, es concebido como una red de organismos encargados de organizar pautas y directrices que orienten la gestión pública, indicando los lineamientos orientados al logro de las metas del Plan de la Nación, tomando como base fundamental, la participación de los ciudadanos en el diseño de políticas en su ámbito específico de actuación. La CRBV crea tres niveles de los Consejos de Planificación: el Consejo Federal de Gobierno, (artículo 185), los Consejos Estadales (artículo 166) y los Consejos Locales (artículo 182). Se estable que en la organización del Estado se contemplan instancias que viabilizan la participación popular ciudadana, en la concepción de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadal y local. Para esto último el Ministerio del Poder Popular de Planificación (MPPP), a través de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, ha propuesto la metodología de Planificación Estratégica Situacional para la Administración Publica Nacional, en especial énfasis en los procesos de planificación para el Plan de Desarrollo Comunal en correspondencia con el Desarrollo de la Entidad Político Territorial donde se encuentre.

El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), ha sido establecido como la instancia responsable de la planificación en el municipio, y como el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo, en correspondencia con los demás planes nacionales y los planes estadales de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. De allí lo relevante de articular la Función Ejecutiva del Poder Público Mundial y el CLPP con el MPPP para establecer la metodología de la Planificación Estratégica Situacional como una herramienta tecno-política para la resolución de problemas complejos en el Municipio. Para lograr esto, pasa por contar con un CLPP que este alineado a los intereses del bienestar del colectivo en el municipio, y no que este secuestrado por quien cargue con un resentimiento por el regreso al poder político que perdió.

Desafortunadamente ha sido público y notorio la conformación del CLPP, la cual ha sido cuestionada por la opinión pública en las redes sociales, así como por muchos expertos en Planificación Pública, quienes han denunciado las pretensiones de utilizar esa instancia de planificación con fines “politiqueros” para entorpecer las responsabilidades del Alcalde. Cumpliendo con los preceptos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, publicada en Gaceta Oficial No. 6.184 Extraordinario del miércoles 3 de junio de 2015, se ha conformado el jurado para la selección de los miembros de la Sala Técnica (Artículos 18 y 19 de la Ley del CLPP, y Artículos 40 y 42 de la Ordenanza Municipal vigente de las respectiva ley).

El artículo 19 de la Ley del CLPP expone los lapsos para la conformación del jurado, así como la descripción de los ciudadanos que lo conformarían, entre ellas: ser de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con el desarrollo local. Considerando los ciudadanos que “escogió” la plenaria del CLPP para ser el jurado que seleccionarían los miembros de la Sala Técnica, es de presumir que hubo una trasgresión a ese artículo.

Durante el gobierno municipal de otrora (2017-2021), más allá de perder la oportunidad de profundizar la Participación Popular a través de los Consejos Comunales, lamentable por falta de voluntad política no se puso en acción la Función de Planificación a través del CLPP, infringiendo el artículo 75 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPP), publicada en Gaceta Oficial  No. 6.015 Extraordinario del martes 28 de diciembre de 2010. Esto se sustenta en el hecho de que los miembros del cuerpo deliberante del periodo en referencia no emitieron ninguna ordenanza que regulara la implementación de la Ley del CLPP de junio del 2015 en el municipio. Con descaro y desfachatez pretende presentarse como el defensor de esa función, a pesar que su comportamiento en el pasado era contrario.

De acuerdo a lo anterior, existe la posibilidad de proceder con una recusación a ese jurado, por cuanto se presume la existencia de motivos fundamentados que ponen en duda la imparcialidad, objetividad o neutralidad de uno de sus miembros, así como las contradicciones en cuanto al artículo 19 de la Ley del CLPP. Se buscaría establecer un jurado realmente comprometido con el Desarrollo del Municipio, y apartar las intenciones para “imponer” acólitos políticos que buscan usar el CLPP como plataforma politiquera. Hay runrunes y la presunción que está apostando para que el supuesto nuevo responsable de la Sala Técnica, propuesto trasgrediendo la Ley del CLPP; estuvo presuntamente incurso en estafa por manejo de créditos para emprendedores.

La Planificación Estratégica Situacional en una alcaldía es una herramienta de gestión dinámica que permite a los gobiernos locales anticipar cambios, gestionar conflictos y resolver problemas ciudadanos, priorizando el análisis de la realidad actual sobre la planificación rígida. Integra la política y la técnica para construir viabilidad en escenarios de incertidumbre y alta demanda social.

 

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