POR: ALFREDO GONZÁLEZ
Trabajador Petrolero
Con la llegada del Comandante Eterno Hugo Chávez, en 1998; se han dado pasos significativos en la conformación del Poder Popular. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRVB) establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, cuyos fines esenciales se orientan, entre otros, al ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.
Del mismo modo los diferentes Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, han establecido los objetivos, las estrategias y las políticas que permiten la construcción del Estado comunal, dirigidos a lograr la suprema felicidad social, orientados a la inclusión de todos los sectores y a mejorar la calidad de vida de todas las ciudadanas y ciudadanos. En especial el Plan de la Patria de las 7T (2025-2031 Las Grandes Transformaciones) definido como la transformación definitiva de la formación histórica social, para construir una sociedad justa e igualitaria, solidaria, con el fin supremo de la felicidad de nuestra población.
Se han implementados estrategias y programas para fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar su gestión de gobierno con eficiencia, eficacia y transparencia en la lucha contra la corrupción y la impunidad, para beneficio del ciudadano y ciudadana como centro y objeto del Gobierno Bolivariano (Poder Popular); transfiriendo el poder a los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva para llevar el ejercicio del control social en la gestión pública. De esta manera se han promulgados la Ley Orgánica del Poder Popular y la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicadas en la Gaceta Oficial N.º 6.011 Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2010, entre otras leyes, las cuales establecen los diversos medios de participación y organización para que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan el pleno derecho de la soberanía, a través de la democracia participativa y protagónica. En este contexto, el Poder Popular está en capacidad de ejercer el derecho a la participación ciudadana en el control fiscal, así como proponer proyectos y cualquier otra iniciativa en beneficio de la comunidad, tales como la constitución de formas comunitarias y comunales de autogobierno para el ejercicio directo del poder que les consagra la CRVB.
Antes de la llegada del Comandante Eterno Hugo Chávez, la planificación se había visto como un tema de élites. Sin embargo el Gobierno Bolivariano la convirtió en elemento de cohesión social, para abrazar el mejor de sus legados: la democracia participativa y protagónica. Se ha incluido la planificación en el imaginario de la política cotidiana, y se ha logrado que cada barrio, haciendo uso de las herramientas de planificación popular; logre levantar su Cartografía Social, Mapas de Soluciones y Agendas Concretas de Acción (ACAs) con priorización colectiva, cohesión social y saldos políticos organizativos; para el beneficio de sus comunidades (materialización y concertación del Poder Popular).
La acciones coordinadas entre órganos y entes de la Administración Pública y el Poder Popular, cumpliendo los lineamientos del Presidente Nicolás Maduro, han logrado garantizar la consolidación de los mecanismos para el ejercicio de las mejores prácticas en materia de participación ciudadana para la formulación y ejecución de proyectos comunitarios, así como la rendición de cuentas, conferidos en las diferentes Consultas Populares Nacionales, donde los consejos comunales reciben recursos otorgados a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por el Servicio Fondo Nacional del Poder Popular (Safonapp), y por el Consejo Federal de Gobierno (CFG) para la ejecución de proyectos comunitarios.
Existe un compendio de leyes para el ejercicio del Poder Popular, entre ellas: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social, y Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
El Poder Popular, se expresa más cercano en el ámbito municipal; donde el Alcalde y los Concejales son considerados los representantes directos a quienes se confía la defensa de sus intereses y exigencias en materia de resolver sus problemas y necesidades. La función de Planificación, dentro de los Poderes Municipales; se ejerce a través del Consejo Local de Planificación Publica (CLPP).
Se ha hecho pública y notoria la controversia en relación a la conformación e instalación del CLPP en nuestro municipio, y finalmente, a pesar de las múltiples denuncias, se logro la instalación de la plenaria del referido consejo. Lo bochornoso es la presunción, que quien estuvo detrás de las “manipulaciones” para la instalación del CLPP, es quien durante el gobierno municipal de otrora (2018-2021) nunca instalo el poder de planificación municipal en violación de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. Por mucha cantaleta que exponga en defensa de lo contrario, el hecho es que los miembros del cuerpo deliberante del municipio del periodo en referencia no emitieron ninguna ordenanza que regulara la implementación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica de junio del 2015 en el municipio. La ordenanza actual que rige la materia del CLPP en términos municipales data del 15 de agosto del 2022, más de nueve meses después de perder el poder político en noviembre del 2021.
Con descaro y desfachatez se presento, impulsado por su “paranoia conspirativa y manipuladora” de querer llegar al gobierno municipal nuevamente; como el defensor de la función de planificación, y sermoneaba que el actual burgomaestre estaría incurriendo en un delito sujeto a sanciones administrativas, penales y políticas por violación de la Ley del CLPP (articulo 30) en caso de no instalar el CLPP. Podría estar “escupiendo pa´ arriba”, ya que las transgresiones a la Ley del CLPP, así como otras como la Ley Orgánica de Contraloría Social, no prescriben. El Poder Popular, que se expreso en las elecciones de noviembre del 2021, podría voltear las páginas de la historia y “mirar” los dos periodos recientes; y en caso de hacer ejercer su voluntad nuevamente, lo estarían colocando en el depósito de la escoria política en la historia de nuestro municipio.