OPINIÓN

SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

 Prosiguiendo con mis reflexiones, hoy tratare lo referente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), toda vez, que en días pasados se dio la apertura del año judicial y esta sala desempeña un importantísimo papel en la Administración de Justicia. En atención a lo previsto a la vigente Constitución Nacional, lo relacionado con el Poder Judicial, está consagrado en los artículos 253 al 272, ambos inclusive; especificándose en el artículo 262 que el TSJ funciona en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativo, Electoral, Casación Civil, Casación Penal y Casación Social. Además, en la mencionada Constitución se establece concretamente en el artículo 334 que la Sala Constitucional tiene la especial atribución de declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Judicial. También la Constitución prevé en el artículo 335 que el TSJ es el máximo y último interprete de la constitución y que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas del TSJ. Puede observarse entonces, que esta Sala Constitucional es la más importante, porque tienen las atribuciones de revisar las decisiones de todos los Tribunales del país incluyendo la de las otras salas. En pocas palabras, el control de la Sala Constitucional es total, por lo que sus decisiones inciden en las actividades de todos los poderes públicos, valga decir, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral de la República, de los Estados y de los Municipios. Es conveniente resaltar, que en una oportunidad la Asamblea Nacional Legislativa, rechazo en forma categórica, mediante un acuerdo de fecha 22 marzo 2007, una decisión de la Sala Constitucional, en sentencia 301-2007; argumentándose que esa decisión excedía las funciones de la Sala Constitucional e invadía competencias privativas de la Asamblea Nacional. No obstante esta decisión para algunos expertos constitucionalistas, la Sala Constitucional ha seguido violando normas constitucionales, lo cual no es lo más conveniente para la buena marcha de la Administración de Justicia en el país. Finalmente debemos expresar que la Sala Constitucional en nuestra opinión ha desarrollado toda su actividad con base en la premisa que es el intérprete auténtico de la última instancia de los valores, principios y reglas constitucionales; coincidiendo mi opinión con la del experto constitucionalista Juan Alberto Berrios, quien expresa que la Sala hace política desde el momento en que establece que es la Constitución, como debe interpretarla, y en que consiste su función jurisdiccional como poder de garantía de la Constitución. Sin lugar a dudas, esta incidencia política es indefectible, pues todas las cuestiones constitucionales son asuntos en los que la Política y el Derecho convergen, convirtiendo a los órganos jurisdiccionales sobre la constitución, en actores claves del devenir político.

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

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