lunes, mayo 6, 2024
OPINIÓN

SOBRE EL PODER POPULAR

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA 


Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia 

El gobierno que nos rige, desde que asumió el poder el extinto Presidente Hugo Chávez, siempre se ha referido al Poder Popular mediante Leyes y Decretos Leyes, a pesar que la Constitución Nacional vigente no lo consagra expresamente. Durante el periodo de los primeros años del gobierno, el termino Poder Popular no perteneció al lenguaje oficial.

En abril de 2006 la Asamblea Nacional aprobó la primera Ley de los Consejos Comunales donde se usó por primera vez oficialmente el termino poder popular y se le definió como un Poder generado en las Asambleas de Ciudadanos de las comunidades.

 En el segundo gobierno de Chávez iniciado en enero 2007, la expresión paso a jugar un rol protagónico dentro de lo que el gobierno anuncio como la radicalización de la democracia participativa y protagónica para transformarse en socialismo del siglo XXI. A partir de allí, el Poder Popular se erigió en un concepto cada vez más importante en el cambio político, considerándosele primero como la base de un nuevo poder del Estado, que el Presidente Chávez, formulo en su propuesta de reforma constitucional rechazada por el pueblo en el año 2007, y después, a partir de 2009, en leyes que se han venido aprobando, como el poder legitimador de un “Estado Comunal”, que sustituirá al Estado contemplado en la Constitución Nacional.

En diciembre de 2010 se aprobaron un conjunto de leyes entre las que cabe mencionarse la Ley Orgánica de Comunas, estableciéndose una nueva forma participativa, como la célula fundamental del nuevo Estado Comunal y se la definió como un espacio socialista donde se articulan Consejos Comunales y toda otra organización social comunitaria. Esta ley asentó que toda organización comunitaria debe regirse por la Ley Orgánica de Comunas.

En este orden de ideas en diciembre de 2010 la Asamblea Nacional completo la aprobación del paquete de leyes del Estado Comunal, que incluye la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de Comunas y la Ley del Sistema Económico Comunal. Sea de resaltar que la Ley Orgánica del Poder Popular lo define como el ejercicio pleno de la soberanía por parte de las distintas figuras que conforman el Estado Comunal que actúan mediante la aplicación de principios socialistas y tienen por objeto la creación de condiciones para el desarrollo social y espiritual. Ahora bien, la vigente Constitución Nacional no consagra la expresión “Poder Popular”.

En la actualidad se está discutiendo la Ley de las Ciudades Comunales, cuyo análisis dejaremos para otra oportunidad; pero en todo caso, este tipo de leyes deben ser sometidos, dada la importancia de la misma, a un referendo popular a que se refiere el artículo 70 de la vigente Constitución Nacional.  

El gobierno que nos rige, desde que asumió el poder el extinto Presidente Hugo Chávez, siempre se ha referido al Poder Popular mediante Leyes y Decretos Leyes, a pesar que la Constitución Nacional vigente no lo consagra expresamente. Durante el periodo de los primeros años del gobierno, el termino Poder Popular no perteneció al lenguaje oficial.

En abril de 2006 la Asamblea Nacional aprobó la primera Ley de los Consejos Comunales donde se usó por primera vez oficialmente el termino poder popular y se le definió como un Poder generado en las Asambleas de Ciudadanos de las comunidades. En el segundo gobierno de Chávez iniciado en enero 2007, la expresión paso a jugar un rol protagónico dentro de lo que el gobierno anuncio como la radicalización de la democracia participativa y protagónica para transformarse en socialismo del siglo XXI.

A partir de allí, el Poder Popular se erigió en un concepto cada vez más importante en el cambio político, considerándosele primero como la base de un nuevo poder del Estado, que el Presidente Chávez, formulo en su propuesta de reforma constitucional rechazada por el pueblo en el año 2007, y después, a partir de 2009, en leyes que se han venido aprobando, como el poder legitimador de un “Estado Comunal”, que sustituirá al Estado contemplado en la Constitución Nacional.

En diciembre de 2010 se aprobaron un conjunto de leyes entre las que cabe mencionarse la Ley Orgánica de Comunas, estableciéndose una nueva forma participativa, como la célula fundamental del nuevo Estado Comunal y se la definió como un espacio socialista donde se articulan Consejos Comunales y toda otra organización social comunitaria. Esta ley asentó que toda organización comunitaria debe regirse por la Ley Orgánica de Comunas.

En este orden de ideas en diciembre de 2010 la Asamblea Nacional completo la aprobación del paquete de leyes del Estado Comunal, que incluye la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de Comunas y la Ley del Sistema Económico Comunal. Sea de resaltar que la Ley Orgánica del Poder Popular lo define como el ejercicio pleno de la soberanía por parte de las distintas figuras que conforman el Estado Comunal que actúan mediante la aplicación de principios socialistas y tienen por objeto la creación de condiciones para el desarrollo social y espiritual. Ahora bien, la vigente Constitución Nacional no consagra la expresión “Poder Popular”.

En la actualidad se está discutiendo la Ley de las Ciudades Comunales, cuyo análisis dejaremos para otra oportunidad; pero en todo caso, este tipo de leyes deben ser sometidos, dada la importancia de la misma, a un referendo popular a que se refiere el artículo 70 de la vigente Constitución Nacional.  

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