OPINIÓN

SOBRE LA CIUDADES COMUNALES.

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA. 

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia. 

Actualmente la Asamblea Nacional está por sancionar una Ley sobre las Ciudades Comunales, la cual consta de 59 artículos, 1 disposición transitoria y 2 disposiciones finales.

La misma pretende regular las ciudades como una nueva “entidad política” en la organización territorial de la República como: “instancia territorial y política del sistema de agregación comunal, donde los ciudadanos y ciudadanas fomentan los valores necesarios para la construcción del socialismo, consolidan las instancias del Poder Popular para el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno en el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica, consolidando el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia” (art. 1).

Conforme al artículo 4 del referido proyecto se trata de una nueva institucionalidad del poder popular en el marco de la Ley Constitucional del Plan de la Patria para la conformación y ejercicio del gobierno por parte de las Comunas” (art. 5), debe ser constituida “mediante la agregación de Comunas en un ámbito territorial determinado” (arts. 4, 8), el cual “podrá coincidir o no con los límites político-territoriales establecidos dentro del ámbito de la República Bolivariana de Venezuela”(art. 6). 

Es decir, pueden coincidir o no con los territorios de los Municipios e incluso con los de los Estados de la República, rompiendo el marco constitucional de los mismos.

La ley prevé la transferencia de competencias a la Ciudad Comunal. Para muchos constitucionalistas, se trata de una ley inconstitucional, porque la nueva organización político-territorial prevista en la constitución es la que deriva del Estado Federal, y que distribuye el Poder Público entre los Estados y los Municipios, como entidades políticas descentralizadas.

 La factibilidad de esta ley y su concreción final dependen de la colaboración total de alcaldes y gobernadores en la transferencia de competencias y recursos financieros. La aplicación a fondo de esta ley y una agresiva transferencia de competencia de Estados y Municipios, puede transformar a estos últimos en “cascarones vacíos”, sin necesidad de eliminarlos por los actuales momentos, lo que sin duda tendrá un efecto muy importante en el desarrollo de las llamadas elecciones regionales y locales 2021.   

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