SOBRE LA DIVERSIDAD MUNICIPAL

por Mileydi Piña
ALIRIO FIGUEROA 26

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS DEL ESTADO ZULIA. 

La pieza esencial para hacer de la democracia un régimen más representativo y más participativo, es decir, una forma de vida cotidiana del ciudadano, es acercando el poder a las comunidades.

Solo se puede participar efectivamente en los asuntos públicos en una democracia a nivel local, y ello se logra ubicando el gobierno local cerca del ciudadano.

Para lograr lo anterior, en mi criterio, resulta esencial la previsión de la necesaria diferenciación organizativa del Régimen Municipal, de manera que las grandes concentraciones urbanas tengan un régimen adecuado con la vida urbana, pero que también se pueda organizar el régimen y gobierno local en los pequeños centros poblados y en las áreas rurales.

Solo diferenciando los regímenes de organización Municipal, superando el nocivo y burocratizado uniformismo organizativo actual, es que puede pensarse en multiplicar el número de entidades locales municipales.

Teniendo en cuenta lo anterior, observamos lo siguiente, el numeral 2 del ART. 164 de la vigente Constitución Nacional, establece que es competencia de los Estados la organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial conforme a la constitución y la ley.

Según esta norma jurídica lo ideal es que los Estados organicen los Municipios tomando en cuenta su población, ubicación geográfica, actividad principal que se desarrolle en los mismos para que, por intermedio de una ley denominada División Política Territorial del Estado, constituya Municipios diferentes, porque por ejemplo no es lo mismo la actividad que se desarrolla en los Municipios rurales que la actividad que se desarrolla en Municipios que forma parte de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, concretamente en Tía Juana, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Mene Grande donde priva mucho la actividad petrolera.

Lo que ha venido sucediendo es que la Asamblea Nacional ha sancionado una ley Municipal aplicable a todos los Municipios sin distinguir sus actividades, su población y cultura. Estamos conscientes de que debe existir una ley Municipal general para los Municipios pero aceptando las diferencias que existen entre los mismos.

En resumen, Pensamos que en futuro, deben diseñarse diferentes regímenes Municipales para la organización, gobierno y administración de los Municipios, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes que refleje la organización democrática diferenciada y responda a la naturaleza propia de la vida local.

Ello estaba previsto en la constitución de 1961 como una potestad del legislador (ART. 27); ahora en la constitución de 1999, que es la vigente, se ha establecido como una obligación impuesta constitucionalmente al legislador, tal como lo señala el ART. 169 de la constitución y cuyo cumplimiento no puede eludirse.

Este artículo determina expresamente que la legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos.

 

Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado

 

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