POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
La vigente Constitución Nacional le confiere una gran importancia al régimen de la función pública a través de una normativa, bastante detallada, que anteriormente según la constitución de 1961, la tenía tanto el Poder Nacional, Estadal y Municipal. Actualmente la vigente Constitución Nacional le atribuye la función al Poder Nacional, mediante unas normas prescritas en los ART. 136 al 149, ambos inclusive.
De acuerdo a la lectura de los mismos, observamos que el ART. 144 le da el Poder Nacional la facultad que mediante ley establezca el estatuto de la función pública, mediante norma sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios; y que así mismo se determinaran las funciones y requisitos que deben cumplir para ejercer sus cargos.
Se establece también que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna; y además, quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o derecho privado estatales no pueden celebrar contrato alguno con ellas, ni por interpuesta persona, ni en representación de otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
También se dispone en esta normativa constitucional que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, exceptuándose los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros al servicio de la Administración Pública. Se establece también que nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determinen la ley, porque la aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no remplacen definitivamente al principal.
Sobre la función pública, además de las normas citadas en la Constitución Nacional, existe la ley denominada el Estatuto de la Función Pública, Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002.
Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado