POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
La Asamblea Nacional en fecha 14 de noviembre del 2024 reformó parcialmente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, Gaceta Oficial numero 6.854 Extraordinario. Con esta modificación se cambió el título de la ley que se denomina LEY ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL.
En líneas generales, los aspectos más importantes de esta ley son: A) La preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, resolver los asuntos derivados de las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular (artículo 1); B) Se promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación como medios de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, a los fines de favorecer la convivencia solidaria, la paz y el efectivo acceso a mecanismos de justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, formalismos o disposiciones inútiles (artículo 2); C) La justicia de paz comunal, entre otros aspectos comprende: La potestad de promover y homologar acuerdos entre las partes sobre la base del dialogo, la mediación y la conciliación, como medios alternativos de resolución de conflictos, así como conocer y decidir lo relacionado con las actuaciones de los concejos comunales, comuna y organizaciones del poder popular (artículo 3); D) El artículo 5 define lo que es conciliación, mediación, arbitraje de equidad, Consejo de Justicia de Paz Comunal, comité de Justicia de Paz Comunal y coordinación nacional de Justicia de Paz Comunal del Tribunal Supremo de Justicia; y E) EI articulo 8 prescribe las competencias de los jueces de paz comunal, entre las cuales destacan el de conocer los conflictos o controversias que en su ámbito local territorial se susciten entre personas naturales o jurídicas; conocer los conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios especiales o autoridades administrativas; conocer conflictos entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la conveniencia, cartas comunales, reglamentos de convivencia de los concejos comunales o instrumentos de similar naturaleza dictados por organizaciones vecinales. Velar por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad y personas con situación de vulnerabilidad, solicitar el apoyo de la policía Municipal, Estadal o Nacional cuando así lo requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
La Justicia de Paz Comunal tiene como órgano rector al Tribunal Supremo de Justicia, quien dispondrá lo relativo al gobierno y administración de la misma.
Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado