POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
Toda justicia tiene como finalidad principal la seguridad de la convivencia en sociedad y es una garantía de su estabilidad institucional; y en consecuencia, dicha finalidad es, en esencia, para el mantenimiento de la paz entre los miembros de la comunidad. En nuestro país, se ha dictado algunas leyes sobre la denominada justicia de paz.
En este sentido tenemos: A) En fecha 21 de diciembre de 1994, Gaceta Nro. 4.817 Extraordinario, el Congreso Nacional sanciono la ley Orgánica de Justicia de Paz; B) Al sancionarse la vigente Constitución Nacional se establece en el numeral 7 del artículo 178 que la Justicia de Paz es competencia del Municipio, conforme a la legislación nacional aplicable; C) En fecha 2 de mayo de 2012, Gaceta Nro. 39.913 se sancionó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, que derogó la Ley de Justicia de Paz del año 1994; y D) En fecha 14 de noviembre del 2024, Gaceta Nro. 6.854 Extraordinaria se reformó en forma parcial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal y la ley pasó a denominarse Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal.
En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que esta última ley mantiene al margen al Municipio en cuanto no se toma en consideración la función de la Alcaldía y del Concejo Municipal; en mi opinión, y salvo mejor estudio, me hace concluir, que esta ley colide con lo que dispone el numeral 7 del artículo 178 de la vigente Constitución Nacional, que precisa que es competencia del Municipio la Justicia de Paz.
Esta Justicia de Paz según la ley, constituye una verdadera transformación en el pensamiento jurídico formalista y legalista que hasta ahora ha sido la ideología jurídica dominante. Es una Justicia novedosa, siendo la expresión clara que transita hacia nuevos horizontes, donde los objetivos fundamentales están en el rescate de los valores trascendentales del ser humano a fin de lograr la Paz y la estabilidad social.
La aludida Ley de Justicia de Paz Comunal aparta la competencia Municipal, porque su objeto es establecer normas de organización y funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal como ámbito de participación del Poder Popular y Jurisdicción Especial del Sistema de Justicia, para la preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados de la actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.
Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado