SOBRE LA SOBERANIA

por Mileydi Piña
ALIRIO FIGUEROA

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS DEL ESTADO ZULIA. 

A raíz de la detención de Nicolás Maduro por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, algunos han opinado que se violó la soberanía de nuestro país. Dada esta circunstancia, creo pertinente hacer unos breves comentarios sobre el significado de la soberanía.

La soberanía es uno de los temas más importantes y más complejos en el campo del derecho público. Todas las disciplinas que se ocupan del derecho público tienen su raíz en la cuestión de la soberanía; y tal importancia crece, si se toma en cuenta que la soberanía se encuentra íntimamente ligada al concepto mismo del Estado, de manera que el Poder Soberano viene a ser uno de los elementos que contribuye a estructurarlo.

El extinto constitucionalista Humberto La Roche definió la soberanía así: “Es el poder de mando que posee la potestad Estatal y que no reconoce ningún otro poder superior a él; ni reconoce tampoco otro poder igual o concurrente; es la facultad superior de mando, de acción y de coerción a que se refiere Carré de Malberg en su célebre de definición del Estado.”

En nuestro país, la vigente Constitución Nacional, consagra en su artículo 5, que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejerce el Poder Público y que estos órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. De manera que la soberanía no reside en una persona o en el Estado como ente abstracto, sino en el pueblo.

Como puede observarse, este artículo se refiere a que la soberanía pertenece al pueblo y no al Estado; y de allí se desprenden varias consecuencias; a saber: Se alude titularidad de la soberanía, no al ejercicio, porque, de ser así, el Estado perdería su viabilidad. Esta no transferencia de la titularidad implica la posibilidad de que el pueblo pueda asumir el poder conferido; y esto se lograría mediante la figura de una Asamblea Nacional Constituyente prevista en el artículo 347 de la vigente Constitución Nacional.

También se desprende del artículo 5, que hay dos formas de ejercicio de la soberanía: Una indirecta, a través de la elección de los representantes de los órganos del Poder Público, y una forma directa mediante los mecanismos de participación política, previstos en el texto constitucional.

En otro aspecto, es conveniente tener en cuenta lo que consagra el artículo 1 de la citada Constitución Nacional, donde se establece,  que Venezuela es libre e independiente, lo que implica la autodeterminación frente a injerencias internas; es decir aquí existe una soberanía externa que se manifiesta en las relaciones internacionales de los Estados; e implica para el Estado soberano la exclusión de toda subordinación, de toda dependencia respecto de los Estados extranjeros; es decir, que son iguales, por tanto, la soberanía externa es sinónimo de independencia.

De acuerdo a lo anterior podemos concluir que la soberanía en Venezuela pertenece al pueblo; y que la detención de una figura política representaría una crisis de seguridad nacional y una violación al orden público, pero técnicamente la soberanía sigue residiendo en los ciudadanos, quienes son los únicos con la potestad de decidir quién los gobierna a través del voto.

Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado

 

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