SOBRE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

por Mileydi Piña
Alirio Figueroa

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

Hace pocos días, el presidente Nicolás Maduro anunció un decreto sobre el “estado de conmoción exterior”, en respuesta al despliegue marítimo de los Estados Unidos en el sur del caribe, muy cerca de las costas de Venezuela, y argumentando agresiones y amenazas extranjeras.

Ahora bien ¿Qué son los estados de excepción? En sentido estricto, son regímenes jurídicos especiales originados en circunstancias extraordinarias de variada índole natural, ecológica, sanitaria, económica, política, que ponen en serio peligro la estabilidad de las instituciones, o la vida de la Nación o de sus habitantes y cuya finalidad es procurar el pronto restablecimiento de la normalidad.

Los estados de excepción están regulados en la vigente Constitución Nacional en los ART. 337 al 339, ambos inclusive. De conformidad con estas normas constitucionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción, y calificando expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecte gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respectos resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente ante tales hechos.

Lo anterior está en el ART. 337. El ART. 338 se refiere al estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación o los ciudadanos; este estado de excepción durará hasta 30 días, siendo prorrogable por 30 días más.

Esta norma se refiere también al estado de emergencia económica, así como al estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. El ART. 339, dispone que el estado de excepción debe ser presentado, dentro de los 8 días siguientes de haberse dictado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, y a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

El decreto de conmoción exterior se apoya también en la Ley Orgánica sobre Estado de Excepción promulgada en el año 2001, la cual desarrolla en detalle los procedimientos, alcances y limitaciones de estos decretos. Entre las implicaciones que traen estos estados de excepción están: Restricción temporal de garantías constitucionales, excepto derechos fundamentales; medidas extraordinarias para restablecer el orden; limitaciones a la libertad de tránsito; suspensión temporal de ciertas libertades y movilización de fuerzas armadas.

La oposición y algunos analistas han expresado su preocupación de que esta medida pueda ser utilizada para restringir los derechos civiles. No hay dudas acerca del hecho de que se ha abierto un camino lleno de desafíos que podrían liquidar, definitivamente, la búsqueda de cualquier solución pacífica al conflicto entre Venezuela y Estados Unidos, y conducir a un diálogo pragmático que permitiera: un levantamiento gradual y creíble de las sanciones económicas y personales, a cambio de pasos concretos para fortalecer la democracia interna; garantizar la estabilidad política regional y reducir la crisis económica que han provocado una de las mayores olas migratorias en la historia de la región, así como combatir eficientemente el flagelo del narcotráfico, o crear las bases para una cooperación genuina y amplia fundada en el reconocimiento mutuo y, finalmente, abrir el camino para la reconciliación nacional, tan anhelada.

 

Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado

 

 

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