POR: DR. ALIRIO FIGUEROA
La vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), regula el trabajo a domicilio específicamente en los ART. 209 al 217, ambos inclusive. En líneas generales, estas normas prescriben que toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecute un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, sin supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o su representante, está amparado por las disposiciones a que se refieren en la ley y; por ello, gozan de los derechos relativos a la seguridad social.
Los ART. Antes mencionados traen numerosas reglas sobre el trabajo a domicilio, que es conveniente leerlos, porque cada uno de ellos lleva un título con el oficio de que trata, son de una lectura directa; y en líneas generales podemos señalar para estos efectos de este trabajo, que se considera patrono, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente a un trabajador a domicilio. Que la jornada de trabajo y los días de descanso del trabajador a domicilio se rige por lo que fije la ley laboral y, por consiguiente, tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal.
Así mismo, el salario de estos trabajadores no podrá ser inferior al que se pague con la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador que presta servicio directamente en una empresa. Fija también la ley que todo trabajador a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono, sellada y firmada por el inspector o inspectora de trabajo que contiene unos datos que se especifican en el ART. 215 de la LOTTT.
Dr. Alirio Figueroa.