OPINIÓN

TRIBUTOS HOY: EFECTOS DE LA VORACIDAD FISCAL EN VENEZUELA

POR: ECON. JOSÉ MALDONADO

No. 2

Con la finalidad de que el lector pueda centrarse rápidamente en el tema que vamos a tratar voy a comenzar por definir de una manera muy sencilla el concepto de voracidad fiscal, la cual no es más que la elevada carga impositiva que los contribuyentes deben soportar, sin considerar o tomar en cuenta su capacidad contributiva y que al final atenta contra sus bienes y patrimonio. Es pertinente señalar que en nuestro país desde el año 2014, se ha desatado este fenómeno que además de imponer esas excesivas carga de más impuesto a pagar, han venido también sobrecargando de actividades administrativas a los contribuyentes para el cumplimientos de las obligaciones de los nuevos impuestos, incrementando sus gastos de funcionamiento, lo cual atenta contra la salud y los resultados financieros de las empresas.

La crisis económica que vive nuestro país no solo, ha afectado el funcionamiento de la empresa privada, también ha impactado fuertemente las fuentes de ingresos de las instituciones públicas, tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, a tal punto que muchas de estas instituciones han tenido que llegar a funcionar operacionalmente en su mínima expresión, casi en lo que podríamos llamar un cierre técnico. Por lo antes señalados el Gobierno Nacional, Gobernaciones y Alcaldías se han visto muy limitadas en el cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en ley, por falta de recursos económicos, la mayoría funcionando con déficit presupuestario, que se ve reflejado en el deterioro que hoy vivimos todos los venezolanos, en los servicios públicos.

Ante este escenario las instituciones del Estado han impulsados estrategias basadas principalmente en reformas legales de su tributos, creación de servicios autónomos tanto estadal como municipal, tratando por esta vía incrementar los recurso provenientes por este concepto con el objetivo de aliviar la grave situación presupuestaria que los aqueja. Entre las medidas de reformas tributarias implementada están la creación de nuevos tributos e incremento de las alícuotas en los impuestos y tasas a niveles muchas veces exorbitante. Los resultados de estas acciones lejos de mejorar las situación económica de los entes públicos, lo que ha contribuido es agravar las mismas, ya que muchas empresas se han visto en la necesidad de cerrar definitivamente sus puertas y otras han emigrado al sector informal buscando evadir estas pesadas carga impositivas.

Todo esto se explica porque cuando tu creas nuevos impuestos y elevas las alícuotas, sin establecer o definir estrategias para incrementar la recaudación por la vía de la productividad fiscal, lo que genera es un sistema tributario injusto y confiscatorio porque lo que hace, es que los contribuyentes que te cancelan religiosamente los impuestos todos los meses paguen más y adicional tiene más carga administrativa que se traduce en más gastos por que tienen que contratar personal para llevar los nuevos impuestos. Esta estrategia solo sería válida de aplicar si las administraciones tributarias han llegado a un nivel tal de control tributario que manejaran evasiones del 20 %, pero en el caso de Venezuela la evasión a nivel nacional es más del 50% y a nivel de gobernaciones y alcaldías sobre pasa hasta el 60%. Por lo tanto estas estrategias utilizadas para incrementar los ingresos terminan generando una voracidad fiscal terrible que con el paso del tiempo atentara contra el cumplimiento de las metas de las administraciones tributarias y más allá atentara contra una recuperación económica que tanto necesita el país, por que más que incentivos es un gran desestimulo a la inversión privada  y creación de nuevas empresas.

Las administraciones tributarias en Venezuela han actuado en los últimos años de una manera muy voraz fiscalmente, sobretodo en el ámbito Estatal y Municipal donde sobran los casos denunciados por los contribuyentes, a tal efecto me permito comentar un caso que me llamo mucho la atención donde una  alcaldía fijo una alícuota dentro de su clasificador de impuesto a la actividad económica del 10% para una actividad específica,  cuando me entere de este hecho vinieron enseguida a mi mente las siguientes preguntas ¿Desconoce la Alcaldía que la base imponible del impuesto a la actividad económica son los ingresos brutos? ¿Cómo quedan los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad de los tributos? Indudablemente que uno queda atónico cuando suceden casos como estos y a veces hasta no se creen.

Ante esta situación el ejecutivo nacional reacciono y haciendo uso de su competencia establecida en el numeral 13 del artículo 156 de la Constitución de la República de Venezuela, en el año 2020, impulsa un acuerdo de armonización tributaria que busca establecer límites a las pretensiones tributarias de los municipios y estados, cuyos principales acuerdos son la simplificación del clasificador único de actividad económica, industria, comercio, e índole similar, donde se establece límites a las alícuotas impositivas la utilización del Petro como unidad de cuenta y pago de los tributos municipales. Todo esto dirigido a minimizar el impacto económico de las políticas tributarias de los municipios y sobretodo crear un ambiente de certidumbre o seguridad jurídica a los contribuyentes.

Actualmente, está en discusión en la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria, que regulara la materia y busca evitar la Voracidad Fiscal Nacional, Estadal y Municipal. Ahora bien, no es cierto que subir las alícuotas impositivas y crear nuevos impuestos y tasas sea la estrategia única o más efectiva para incrementar la recaudación tributaria, puede ser la más fácil, pero también la más nociva o peligrosa porque está atenta contra la permanencias de las empresas en el mercado y además contradice  los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Sistema tributario y que están desarrollados en los artículos 316 y 317 de nuestra constitución. Existen otras estrategias que son muy efectivas, sostenibles en el tiempo y que no tienen efecto en la dinámica económica sobre todo en lo que a operaciones de intercambio de bienes y servicios se refiere y los procesos de fijación de precios, es decir son medidas tributarias neutrales.

Estas estrategias neutrales que puede utilizar el Gobierno Nacional, los Estados y municipios están enmarcadas, en lo que se llama la productividad fiscal, que consiste en el incremento de la recaudación por la vía de ser más eficiente y efectivo en el control de los contribuyentes a través de una óptima utilización de sus recursos normativos, técnicos y humanos, lo cual está lejos de lo que se viene haciendo y que se explicó anteriormente. Al ser más eficiente en el control de los contribuyentes los niveles de evasión disminuirán en el país y la recaudación se incrementara por ampliación de la base de contribuyentes, dando cumplimiento al principio de generalidad establecido en el artículo 133 de la Constitución  que señala que todos debemos contribuir con el gasto público. Así mismo la implementación de estas estrategias crearan un ambiente de justicia y seguridad a los contribuyentes que incentivara al cumplimiento de sus obligaciones, porque lo contrario, hacer pagar más a los que vienen tributando genera es resistencia, conflictos y desestimulo al pago de tributos, ocasionando cierres de empresa e incremento de la economía informal.

Sobre la productividad fiscal y sus estrategias se abre un gran campo de estudio, discusión e investigación, para descubrir cuáles serían las estrategias más  efectivas que con lleve a  obtener resultados positivos en el corto plazo. Solo podemos agregar con plena seguridad que no existe receta única, que las acciones a implementar dependerán de la creatividad, evaluación y características económicas del área o jurisdicción donde se quiere aplicar, así como de sus valores culturales y sociales que predominan en los entes económicos que hacen vida allí.

 

Econ. José Maldonado

Especialista Aduanero y Tributario

[email protected]

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