martes, mayo 7, 2024
OPINIÓN

UNIFORMISMO UNIVERSAL

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.

Individuo de Número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.

La vigente Constitución Nacional regula lo concerniente al Poder Publico Municipal en los artículos 168 al 184, ambos inclusive. De la lectura de estos artículos podemos deducir, que se trata de un establecimiento rígido y detallado del régimen municipal, porque le deja poco margen al legislador nacional y casi anula las posibilidades de legislar en el nivel Estadal y la mayoría de ellos son de una naturaleza reglamentaria. Se desprende de esos artículos, una norma que prescribe un régimen de Alcalde fuerte y Concejo débil, al señalar que el Alcalde es la primera autoridad civil del Municipio.

En otro aspecto, la Constitución prescribe una enumeración de las competencias municipales sin tomar en cuenta el principio de la diversidad de regímenes que la misma Constitución establece y esto ha podido dejárselo que lo regule las leyes estadales.  Igualmente sucede cuando enumera los ingresos municipales. En consecuencia, es estrecha la franja dentro de la cual puede moverse la Asamblea Nacional y mucho menor la que le queda a los Consejos Legislativos Estadales para establecer regímenes municipales distintos al diseñado en la Constitución.

En este sentido, la Asamblea Nacional sanciono una Ley Municipal actualmente denominada Ley Orgánica del Poder Público Municipal donde se impone una rigidez al Municipio. Esta es una Ley que se aplica a todos los Municipios del país, obviando que no todos los municipios tienen las mismas características económicas, sociales y culturales; porque no es lo mismo los Municipios ubicados en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo. Como el resto de los Municipios que tiene el País, ya que cada uno de ellos tiene sus características propias.

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