Usuarios de criptoactivos obligados a declarar ingresos superiores a 40 USDT ante el Seniat

El plazo para cumplir con esta obligación tributaria vence el próximo 31 de marzo de 2026

por Mileydi Piña
Criptoactivos obligados a declarar ante el SENIAT

Economía.- En el marco del cierre del ejercicio fiscal, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recordó a los ciudadanos que las transacciones con criptomonedas que generen ingresos mensuales promedio superiores a 40 USDT deben ser declaradas formalmente en el Impuesto Sobre La Renta (ISLR).

El plazo para cumplir con esta obligación tributaria vence el próximo 31 de marzo de 2026. Ante esta fecha límite, Jan Domínguez, CEO y fundador de la plataforma tecnológica Cointable, instó a los contribuyentes a través de un comunicado a regularizar su situación y reportar estos ingresos digitales para evitar sanciones.

¿Quiénes deben declarar?

De acuerdo con la normativa vigente, están obligadas todas las personas naturales que cumplan con los siguientes criterios:
Haber residido en el territorio nacional por más de 183 días durante el año fiscal anterior.

Haber generado ingresos por actividades con criptoactivos que superen un promedio mensual de entre 30 y 40 USDT.

Criptoactivos obligados a declarar ante el SENIAT

Guía para la declaración de activos digitales

El proceso se realiza de manera electrónica a través del portal oficial del Seniat. A diferencia de los salarios convencionales, la renta por criptoactivos requiere la generación del Formulario DPN 25.

Para completar el trámite de forma exitosa, los usuarios deben:

Ingresar al sistema con su usuario y clave.

Seleccionar la opción “Declaración definitiva del ISLR”.

Contar con un registro detallado que incluya: fecha de adquisición, valor de mercado inicial y valor final al momento de la venta o intercambio.

Facilidades de pago

Una vez procesado el Formulario DPN 25, el sistema ofrece la opción de fraccionar el pago del impuesto en tres porciones iguales:

Primera cuota: Debe cancelarse antes del 31 de marzo.
Segunda y tercera cuota: Cuentan con plazos adicionales de 20 y 40 días, respectivamente.

Los pagos pueden efectuarse a través de la banca nacional vinculada al portal fiscal o directamente en las taquillas autorizadas.

 

El Regional del Zulia
Fuente/El Diario
Foto/WEB

 

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