PARTICIPACIÓN CIUDADANA

por Mileydi Piña
ALFREDO GONZALEZ

POR: ALFREDO GONZÁLEZ

Trabajador Petrolero

Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) del 1999 se formaliza el paso de un Estado Centralizado de Partidos a un Estado Descentralizado Participativo, Democrático y Social de Derecho. A partir de ella, se han tejido leyes y  normativas que promueven la implicación activa de los ciudadanos en la gestión pública, estableciendo mecanismos de Participación Ciudadana, que van más allá del ámbito político; a través de los cuales se da una transferencia de competencias y servicios a las comunidades y grupos organizados (Organizaciones de Base del Poder Popular – OBPP) para la formulación de propuestas de inversión; así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos; empoderando a las OBPP en el control de la gestión pública.

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Antes de la CRBV, la Participación Ciudadana se caracterizaba por ser subordinada a los intereses de los representantes del gobierno y partidos políticos, quienes privaban la intervención efectiva de las comunidades, por lo tanto, éstas tenían limitada injerencia en la toma de decisiones. Los gobiernos de turno se encargaban de promover la “participación”, haciendo actuar a los representantes de las comunidades como enlace entre éstas y los organismos de la administración pública, promoviendo los intereses de los gobernantes, que por supuesto, no estaban acorde con las necesidades de la población a la cual representaban; y esto constituía un mecanismo de control de la Participación Ciudadana por parte del Estado.

Con la nueva CRBV, se inició un proceso de democratización y descentralización que supera la participación en sus modalidades de colaboración, consultivas y ejecutorias y, propone la organización de la población para participar plena y autónomamente, como base para la creación de un nuevo orden social, económico, político y administrativo. Se enfatiza la Participación Ciudadana directa e incluyente, en donde el pueblo es el protagonista con derecho a participar en las decisiones relacionadas con la vida social, económica, cultural, política, entre otros aspectos, y exigir una mayor transparencia, eficacia, efectividad y eficiencia del Estado.

La Participación Ciudadana está consagrada en los preceptos de la CRBV, que establece en el artículo 62: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”. El artículo 168: “Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la Participación Ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley”. Además de estos artículos, existen otros previstos en la Constitución que motivan la participación de los individuos en diversos aspectos de la administración pública.

Uno de los mecanismos de participación se materializa con la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), auspiciado en los preceptos constitucionales, bajo los principios de participación y descentralización, que busca superar la improvisación e ineficiencia de la gestión pública, y la intervención de los diferentes sectores de la sociedad en función del desarrollo humano sustentable local.

Los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, definen al CLPP como el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, asegurando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control. Es responsable de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con los planes de desarrollo comunitario formulados por los consejos comunales y demás planes de interés colectivo. Para ello, es deber de las instancias que conforman la organización del Municipio, atender los requerimientos de los diversos consejos de planificación existentes en cada una de las comunas (o circuitos comunales) para el logro de sus objetivos y metas.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación regula el funcionamiento del CLPP, como órgano colegiado, siendo la Plenaria, conformada por todos los integrantes que establece la ley; la máxima instancia de deliberación, decisión y aprobación de la función de planificación municipal dentro del CLPP. La misma naturaleza jurídica del CLPP (artículo 182 de la CRBV) se fundamenta en la democracia participativa, protagónica y en la corresponsabilidad. Su objetivo es enaltecer la Participación Ciudadana e integrar a las comunidades organizadas (OBPP), por lo que las sesiones de sus plenarias no pueden ser secretas ni excluyentes.

La manipulación del CLPP en nuestro municipio, por quien en otrora ostento la función ejecutiva  municipal y padece de la “enfermedad del Poder” de querer retomar las prerrogativas perdidas, ha arrastrado a sus acólitos a tomar medidas desfiguradas y ajenas del marco jurídico vigente, violando las leyes, normas y ordenanzas que rigen la materia de planificación local. Un ejemplo ha sido el desempeño del Secretario Ejecutivo del CLPP, quien ha manteniendo una conducta de arrogarse competencias que no tiene en franca trasgresión de la Ley del CLPP, del Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos, Resolución No. CMR-016-2013, publicada en Gaceta Oficial No. 40.314, de fecha 12 de diciembre del 2013, así como de la Ordenanza vigente del Reglamento Interno del CLPP. La incongruencia de los actos administrativos del Secretario Ejecutivo del CLPP, se evidencia en la misiva que circulo donde convoca la realización de Plenaria Ordinaria del CLPP de “carácter privado”, infringiendo la Ley del CLPP, así como la Ordenanza Local vigente, en menos cabo de los derechos de la Participación Ciudadana de las OBPP.

La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela dicto las “Normas para Fomentar la Participación Ciudadana”, publicada en Gaceta Oficial Número 38.750  de fecha 20 de agosto de 2007; esboza los principios y valores que regulan la participación ciudad en el ejercicio de la formulación y control sobre la gestión pública, y la misma se rige por los principios de corresponsabilidad, rendición de cuentas, honestidad, eficiencia y eficacia, sobre la base de los valores de la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común, el imperio de la Ley, la ética, el pluralismo político y la preeminencia de los Derechos Humanos.

La Participación Ciudadana debe ser considerada no solo como un derecho, sino como una responsabilidad que requiere un cambio cultural y estructural para ser verdaderamente efectiva en la conducción de la gestión de las políticas públicas para el desarrollo local. A través de una Participación Ciudadana consciente y empoderada como actor clave en el Estado Descentralizado Participativo, Democrático y Social de Derecho, se lograra una democratización de la relación existente entre los actores políticos y las OBPP.

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