OPINIÓN

LAS ORDENANZAS COMO LEYES

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

El municipio, como todo ente administrativo, genera actos administrativos, que en términos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se entiende como cualquier declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo a las formalidades previstas en la ley.

Estos actos administrativos que dicta el municipio tienen una esencia de rango sublegal, y en consecuencia, el control judicial de ellos, corresponde a los Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Además de estos actos administrativos, el municipio dicta otros actos que tienen carácter normativo y que tradicionalmente en nuestro país han sido denominados Ordenanzas Municipales, y las cuales están prescritas en el artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que expresa que los actos que sancionen los concejos para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, se denominan ordenanzas. Estas tienen un carácter exclusivamente normativo, porque contienen reglas generales abstractas que no se agotan con su cumplimiento; y en consecuencia, no es posible pensar en una ordenanza que no tenga carácter normativo.

Ahora bien, siendo ellas de carácter normativo, las mismas son sancionadas por el órgano deliberante del municipio, que en atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la nueva Constitución Nacional, corresponde al Concejo municipal. De manera que las ordenanzas vienen a constituir el basamento jurídico de toda la actividad municipal y por intermedio de ellas, el municipio ejerce su autonomía en materias que asignan la Constitución y las leyes. Tradicionalmente las ordenanzas han sido consideradas como actos de rango legal dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, y por lo tanto le corresponde a los órganos de la jurisdicción constitucional, ejercer el control sobre las mismas.

De conformidad con la vigente Constitución Nacional, el único órgano facultado para controlar, la constitucionalidad de una Ordenanza municipal es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. PARA LA Sala Constitucional, la naturaleza de las ordenanzas es siempre equivalente al de la ley, pues el poder del municipio para dictarías deriva directamente de la Constitución Nacional y que su control constitucional debe ser ejercido por ante la referida sala.

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